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La Propiedad intelectual y el acceso a recursos genéticos en Colombia
La Propiedad intelectual y el acceso a recursos genéticos en Colombia

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La Propiedad intelectual y el acceso a recursos genéticos en Colombia

Colombia es reconocido como uno de los once países megadiversos por el World Conservation Monitoring Centre (WCMC) de las Naciones Unidas. Nuestro país cuenta con más de 50.000 especies registradas y cerca de 31 millones de hectáreas protegidas, equivalentes al 15% del territorio nacional lo que nos convierte en el segundo país más megadiverso del planeta1. Lo anterior implica varias responsabilidades al gobierno nacional; este se debe encargar de la conservación, la protección y también explotación de esto a lo que podemos llamar activo. No obstante, entendemos que dicha explotación debe realizarse de forma responsable y supervisada.

Desde el punto de vista de la explotación del activo, resulta entonces importante conocer el marco normativo que permite el aprovechamiento económico de estos recursos genéticos provenientes de nuestra biodiversidad. Cabe anotar que, cuando nos referimos a la explotación o aprovechamiento económico, también nos estaremos refiriendo a la posibilidad de protección de cualquier invención que pueda involucrar algún recurso genético o el acceso a este y será el Estado, en nuestro caso, el Estado Colombiano, quién deberá garantizar que dicha explotación genere retribuciones a la Nación, al ser los recursos genéticos propiedad de ésta; más adelante se aclarara qué actividades constituyen acceso a recurso genético. 

En primer lugar, dentro del marco normativo, tendríamos la Decisión Andina 391, la cual define el régimen común de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), sobre el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados, a fin de:

  1. Prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso;
  2. Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales;
  3. Promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos;
  4. Promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional; y,
  5. Fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros2.

En segundo lugar, tenemos la ley 99 de 1993, mediante la cual se definen las funciones del Ministerio del Medio Ambiente y el Decreto 730 de 1997, que establece que dicho Ministerio es la autoridad competente para regular el acceso a los recursos genéticos de acuerdo con los establecido en la Decisión 391.

En tercer lugar, tenemos la Resolución 1348 del 14 de agosto de 2014, por la cual se establecen las actividades que configuran acceso a recurso genético y sus productos derivados para la aplicación de la Decisión 391 y se toman determinaciones3. En esta resolución se define que las actividades que configuran acceso genético son las siguientes:

  • La separación de las unidades funcionales y no funcionales del ADN y/o el ARN, en todas las formas que se encuentren en la naturaleza.
  • Las que pretendan el aislamiento de una o varias moléculas, entendidas éstas como micro y macromoléculas, producidas por el metabolismo de un organismo.
  • Siempre que se pretenda una solicitud de patente para productos o procedimientos obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados.
    Esto último es concordante con lo solicitado en la decisión 486 artículo 26, que define los requisitos formales de la solicitud de patente (…) (h) de ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen)4.

De acuerdo con la Decisión 391, cuando las personas nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas, realicen actividades que constituyan acceso a recurso genético, esto definido por cada autoridad nacional de los países de la CAN, deberán suscribir un contrato de acceso a recurso genético para realizar la correspondiente explotación de dicho material genético, que se entiende como un recurso propio del país.

Es claro entonces ver que, actualmente en la legislación Andina y colombiana, se establece una relación directa entre el acceso a recurso genético y la protección de invenciones que estén relacionadas o incluyan material genético.

Con lo dispuesto en la Resolución 1348 y la Decisión Andina 391, siempre que se pretenda una solicitud de patente que involucre de alguna manera algún material genético que pueda ser considerado propiedad de la Nación Colombiana, se deberá suscribir un contrato de acceso ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Estos contratos en principio definirán compromisos y retribuciones que se deberán entregar por parte del contratante al Estado Colombiano. En nuestra experiencia estas retribuciones no resultan únicamente en términos económicos, sino en retribuciones que puedan ayudar a la comunidad en general. En la negociación del contrato es la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y el Grupo de Recursos Genéticos del Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible, quienes, mediando con el contratante, definirán los beneficios que entregarán a la Nación Colombiana, en retribución a la autorización que se está dando mediante la firma del contrato de acceso a recurso genético.

La regulación mencionada busca, como fin último, proteger los recursos genéticos de cada nación y que los beneficios de la explotación de dichos recursos favorezcan tanto a la parte contratante, como al estado nacional (en este caso específico el Estado Colombiano) que está realizando la firma de este contrato.

De acuerdo con el anterior marco normativo y el análisis que se desprende de dicha normativa, desde PONS IP siempre recomendamos contactar a la autoridad competente para aclarar cualquier tipo de dudas que se tengan frente a las actividades que constituyen acceso a recurso genético. En términos generales, si se piensa proteger una invención que involucre algún material genético que pueda ser considerado como material genético propio de Colombia, sean variedades autóctonas o introducidas, se debe realizar la respectiva consulta al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien se pronunciará sobre la pertinencia de firmar un contrato de acceso a recurso genético.

Para finalizar, es importante notar que el acceso a recursos genéticos es un tema relevante para las naciones megadiversas tanto así que a nivel internacional se desarrolló el Protocolo de Nagoya el cual busca definir parámetros jurídicos sobre acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización. Este protocolo es una de las principales herramientas que tienen las naciones megadiversas para protegerse de la biopiratería y la fuga de material genético que representa parte del patrimonio de este tipo de naciones. Sin embargo, hasta el momento Colombia no ha ratificado el Protocolo de Nagoya5 y, aunque se cuentan con herramientas legales, sería ideal la ratificación de este protocolo para reforzar el marco normativo y la protección de los recursos genéticos de la nación.

Nicolás Carvajal Reyes
Responsable Técnico de Patentes PONS IP Colombia


1 https://www.minambiente.gov.co/bosques-biodiversidad-y-servicios-ecosistemicos/colombia-el-segundo-pais-mas-biodiverso-del-mundo-celebra-el-dia-mundial-de-la-biodiversidad/
2 https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/10/Decisio%CC%81n-Andina-391-de-1996.pdf
3 Encabezado de la resolución 1348 del 14 de agosto de 2014, del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.
4 Decisión 486 artículo 26 literal g).
5 https://rds.org.co/es/novedades/colombia-impulsa-socializacion-del-tratado-de-nagoya-sobre-acceso-a-los-recursos-geneticos

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