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CÓMO PROTEGER TUS DERECHOS DE IP EN EL “MOBILE WORLD CONGRESS”
CÓMO PROTEGER TUS DERECHOS DE IP EN EL “MOBILE WORLD CONGRESS”
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El Tribunal Mercantil de Barcelona y los Juzgados de Marca de la Unión Europea de Alicante han publicado el “Protocolo de servicio de guardia y de actuación rápida” para el Mobile World Congress 2022 -que se celebrará del 28 de febrero al 3 de marzo-, y que previsiblemente contará con una de las mayores afluencias del mundo de empresas líderes del sector tecnológico y telecomunicaciones que aprovecharán la ocasión para presentar sus últimos lanzamientos de productos y soluciones empresariales. El objetivo es garantizar la adopción de medidas eficaces para la protección de dichos derechos durante la celebración de la mayor feria del sector a nivel mundial.

La eficacia de este Protocolo, que será de aplicación por octavo año consecutivo, se demuestra en el volumen de casos tramitados y resueltos en la edición 2019 del Mobile World Congress, antes de la pandemia: en total, 50 asuntos fueron admitidos y resueltos en el marco de aplicación del Protocolo a través de escritos preventivos ante el Tribunal Mercantil de Barcelona (47) así como ante el Tribunal de Marca de la U.E. de Alicante (3). En la edición de 2021, con una afluencia de empresas sensiblemente menor, el número de casos resueltos fue también muy relevante en total 18 casos fueron resueltos a través de procedimientos de diligencias de comprobación de hechos y de medidas cautelares.

¿En qué consiste el Protocolo?

En este 2022, como en ocasiones anteriores, el Protocolo se refiere a procedimientos judiciales cuyo objeto sean patentes e innovaciones tecnológicas y diseños industriales cuya presentación esté prevista para el Mobile World Congress, así como la infracción de marcas y de derechos de propiedad intelectual, defensa de la competencia y actos de competencia desleal y de publicidad ilícita, respecto de productos y materias que sean objeto de exposición o exhibición en el mismo.

El Protocolo establece las bases para la tramitación preferente y prioritaria por parte del Tribunal Mercantil de Barcelona sobre solicitudes de diligencias preliminares, diligencias de comprobación, medidas cautelares urgentes (con o sin audiencia), escritos preventivos, así como mecanismos para preservar la confidencialidad de la información que pueda constituir secreto empresarial y para la ejecución inmediata de las medidas cautelares y diligencias urgentes que dictaminen los Juzgados de Marcas de la Unión Europea de Alicante en materias de marcas de la Unión Europea y diseños comunitarios.

En concreto, el Protocolo de servicio de guardia y de actuación rápida se compromete a actuar ante posibles casos de infracción de derechos de propiedad industrial e intelectual durante la celebración del Congreso en los siguientes términos:

  1. Dar una tramitación preferente y prioritaria a las solicitudes de diligencias preliminares y/o diligencias de comprobación de hechos que tengan por objeto patentes e innovaciones tecnológicas y diseños industriales y cuya presentación esté prevista para el referido Mobile World Congress; así como infracción de marcas y de derechos de propiedad intelectual; defensa de la competencia y actos de competencia desleal y de publicidad ilícita, respecto de productos y materias que sean objeto de exposición o exhibición en el mismo.
  2. Dar una tramitación preferente y prioritaria a las medidas cautelares urgentes (con o sin audiencia) que tengan por objeto patentes einnovaciones tecnológicas y diseños industriales y cuya presentación esté prevista para el referido Mobile World Congress; así como infracción de marcas y de derechos de propiedad intelectual; defensa de la competencia y actos de competencia desleal y de publicidad ilícita, respecto de productos y materias que sean objeto de exposición o exhibición en el mismo.
  3. Comprometernos a resolver en un plazo de dos días (48 horas) las solicitudes de diligencias preliminares y/o diligencias de comprobación de hechos. Y, en el mismo plazo de 48 horas, las solicitudes de medidas cautelares sin audiencia de la parte demandada, desde su entrada en el juzgado; y un plazo máximo diez días para la resolución de medidas cautelares con señalamiento de vista, desde su entrada en el juzgado, siempre que se haya presentado un escrito preventivo.
  4. En el marco de un eventual un conflicto en materia de propiedad industrial o intelectual con otra compañía y ante el temor razonable de ser objeto de una solicitud de medidas cautelares sin audiencia, resolver en el mismo día de su presentación (24 horas) la admisión de solicitudes de escritos preventivos. La admisión y resolución inmediata de los mismos se hace con la finalidad de evitar, en la media de lo posible, que se adopten medidas cautelares sin audiencia del demandado, lo que permitirá, primero, que pueda exponer sus alegaciones y, segundo, su disponibilidad de comparecer ante el Juzgado de forma inmediata para resolver sobre cualquier petición de medidas cautelares sin audiencia.
  5. Para valorar la urgencia a las que se refiere el art. 733 LEC en la adopción de medidas cautelares sin audiencia, salvo que esta pueda comprometer el buen fin de la medida cautelar, será determinante el comportamiento previo de la parte demandante y la rapidez con la que haya reaccionado al conocimiento de la eventual infracción. En este sentido, será importante que se haya presentado la solicitud de medidas cautelares urgentes con tal antelación que de buena fe no impida razonablemente la audiencia del demandado, cuando el titular del derecho presuntamente vulnerado hubiera tenido conocimiento anterior de la posible infracción y hubiera podido presentar su solicitud con tiempo suficiente.
  6. Adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas concretas necesarias para preservar la confidencialidad de la información que pueda constituir secreto empresarial y haya sido aportada a un procedimiento relativo a la violación de secretos empresariales o a un procedimiento de otra clase en el que sea necesaria su consideración para resolver sobre el fondo. Todo ello en el marco de la nueva Ley 1/2019 de 20 de febrero de Secretos Empresariales y de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 y de conformidad con el Protocolo especial de Protección del secreto empresarial aprobado por este mismo Tribunal Mercantil de Barcelona a tal fin.
  7. El Tribunal Mercantil de Barcelona llevará a cabo la ejecución inmediata de las medidas cautelares y/o diligencias urgentes que, en el ámbito de su específica competencia, dictaminen los Juzgados de Marcas de la Unión Europea de Alicante en materias de marcas de la Unión Europea y diseños comunitarios, garantizando de esta forma la efectividad de las decisiones adoptadas. A tal efecto, se establecerán los canales de comunicación y cooperación pertinentes entre ambos Tribunales.

Desde PONS IP creemos que en un sector tan volátil como el de las Telecomunicaciones y el Software, el conocimiento de la idiosincrasia de estas disciplinas es el factor determinante para definir la estrategia para los clientes. PONS IP cuenta con una dilatada experiencia en servicios PII relacionados con estas áreas: startups tecnológicos, universidades, centros de investigación, usos de las tecnologías biométricas, redes de telefonía móvil, codificación digital, transmisión de datos, aplicaciones móviles e informáticas.

Desde PONS IP ponemos a su disposición nuestro equipo multidisciplinar de técnicos y abogados para el asesoramiento integral durante la actividad previa y durante la celebración del Mobile World Congress tanto para el análisis y presentación de escritos preventivos como en la solicitud de medidas cautelares y diligencias preliminares ante los tribunales correspondientes con el objetivo de evitar que una empresa de la competencia pueda continuar haciendo llegar al público su producto ante la sospecha fundada y fehaciente de que se están infringiendo derechos de propiedad industrial o intelectual del legítimo titular.

 

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