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¿La traducción literaria genera Derechos de Autor?
¿La traducción literaria genera Derechos de Autor?
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Traducción, libro abierto

El origen de la traducción en la historia de la humanidad se remonta al Antiguo Egipto, específicamente con la piedra de Rosetta. Se trata de una piedra de grandes dimensiones que contiene escrito el decreto dictado por un faraón. Lo particular y la razón por la cual se considera el primer caso de traducción, es que está escrita en tres idiomas diferentes: jeroglíficos egipcios, egipcio demótico y griego antiguo.

Similar situación fue la traducción de los Cinco Libros de Moisés, encargado por Ptolomeo Filadelfo a unos sabios de Judea para traducirlos al griego y así poder utilizarlos en distintos cultos en la región de Alejandría. Con el paso de los años, la labor del traductor se empezó a profesionalizar, creando centros de educación específicos para el estudio de este arte. En las diferentes etapas de la historia, los traductores han tenido un gran protagonismo en la gestión del conocimiento y en el desarrollo artístico y cultural.

La Real Academia de la Lengua Española, define el verbo traducir, como “expresar en una lengua lo que está escrito o se ha expresado antes en otra”. En otras palabras, tomar un texto que está escrito en determinado idioma y convertirlo a otro idioma diferente al inicial. Todo lo anterior respetando el contenido del mensaje en sí.

A partir de lo anterior, cuando se pregunta si una traducción también es protegida por los derechos de autor, la única respuesta correcta sería que efectivamente sí es considerada como una obra, pero con unos matices que valen la pena mencionar.

La labor de un traductor no es mecánica, exacta y mucho menos automática. Por el contrario, el traductor también realiza una labor creativa, un esfuerzo intelectual, que genera un resultado diferente al de la obra original. Es tan evidente que el autor imprime una suerte de personalidad en la obra que traduce, que entre los lectores suelen haber preferencias de unas traducciones frente a otras.

El resultado del trabajo de un traductor depende de muchos elementos, su especialización, de sus ideas propias, de la preparación que haya tenido, de sus perspectivas, de sus conceptos, e incluso emociones. La labor de un traductor es fundamental para darle mayor alcance a una obra.

En este mismo sentido y teniendo en cuenta el evidente esfuerzo intelectual que implica la elaboración de una traducción, el Convenio de Berna de 1886, en su artículo 2 cataloga como obras protegidas por el derecho de autor, las “traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra literaria o artística”.

Así mismo, el Glosario de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (en adelante OMPI) de 1980, definió la traducción como “Ia expresión de obras escritas u orales en un idioma distinto del de Ia versión original. La traducción debe verter Ia obra de manera fiel y verdadera en lo que respecta a su contenido y a su estilo”.

Sin perjuicio del análisis anterior, es importante aclarar que, la protección que tienen los traductores por vía de derechos de autor recae única y exclusivamente sobre su traducción y en ningún momento sobre la obra que fue objeto de traducción. En otras palabras, el autor de la obra inicial cuenta con los derechos que la ley le concede y si esa obra llega a ser traducida, el traductor requerirá autorización previa y expresa del autor de la obra inicial. Adicionalmente, debe tener mucho cuidado de que con la traducción no realice algún cambio que afecte la reputación u honra de la obra como tal o del autor.

Por ejemplo, si alguien escribe un libro en español y otra persona lo quiere traducir a inglés, lo primero que tendrá que hacer es solicitar autorización al autor de la obra en español. Una vez lo tenga, puede hacer la traducción, pero debe tener en cuenta que su obra es únicamente lo que escribe en inglés. En ningún momento se podrá considerar autor de la obra en español, pues no aportó creativamente a ella.

Lo anterior es, lo que en derechos de autor se conoce como una obra derivada. Toda vez que la traducción tiene como base una obra ya realizada (obra inicial u original) y por lo tanto, la labor creativa del traductor se ve limitada en cierto grado o condicionada por la obra inicial.

En conclusión, dado que la labor de un traductor implica un esfuerzo intelectual y unos aportes propios, el derecho de autor sí las protege. Sin embargo, esto lo hace por medio de la figura de la obra derivada, la cual no desconoce los derechos que se tienen sobre la obra inicial u original, pero que tampoco desconoce el esfuerzo y por tanto los derechos sobre la obra derivada. Así, el traductor tiene plenos derechos sobre su obra, la traducción y podrá también explotarlos comercialmente como se hace con la obra original, si es que esa es su intención. Ahora, para poder llevar a cabo una obra derivada, una traducción, por regla general, se necesitará de autorización.  

Andrea Díaz Muñoz
Abogada PONS IP Colombia

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