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PONS IP Y FEDIT PONEN EN VALOR LA FIGURA DEL SECRETO EMPRESARIAL EN LOS CENTROS TECNOLÓGICOS
PONS IP Y FEDIT PONEN EN VALOR LA FIGURA DEL SECRETO EMPRESARIAL EN LOS CENTROS TECNOLÓGICOS
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SECRETO EMPRESARIAL EN LOS CENTROS TECNOLÓGICOS

La sede madrileña de la Fundación PONS fue el escenario del primer encuentro virtual dirigido a los Centros de Tecnológicos entre la firma PONS IP y la Federación Española de Centros Tecnológicos (Fedit), en el marco del acuerdo de colaboración entre ambas entidades. El objetivo del webinar fue ofrecer claves para conocer y aplicar una de las vías de protección del conocimiento más eficaz en la actualidad tras la entrada en vigor en marzo de 2019 de la nueva Ley de secretos empresariales en nuestro país.

La sesión contó con la participación de Nuria Marcos, directora general de PONS IP, en un encuentro conducido por Áureo Díaz-Carrasco Fenollar, director ejecutivo de FEDIT, el cual señaló la importancia de “trabajar internamente la formación en la figura del secreto empresarial dentro de las organizaciones y grupos de investigación, ya que esta alternativa de protección puede ser un punto de avance muy importante para nuestros centros tecnológicos”.

Para la responsable de PONS IP, “el secreto empresarial complementa la protección que otorgan las patentes y además cubre el vacío legal que dificultaba la protección del conocimiento, aplicado a los procesos de innovación de las empresas y entidades públicas, en España y en Europa”. Así, durante su ponencia, Nuria Marcos destacó uno a uno los puntos más relevantes recogidos en la Ley de Secretos Empresariales, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas y llamó la atención sobre los enormes beneficios que el Secreto Empresarial supone para la adecuada protección del conocimiento. Entre las ventajas más relevantes destacó fundamentalmente que:

  • El secreto empresarial es compatible con otros medios de protección, como las patentes.
  • En el secreto empresarial no existe limitación temporal, lo que nos permite la obtención de royalties de forma indefinida.
  • Su efecto es de carácter inmediato y no requiere registro alguno.
  • El coste es mínimo, pues los únicos gastos que se generan son los necesarios para mantener la información confidencial.

Por último, Nuria Marcos repasó algunos requisitos para que el conocimiento pueda ser considerado o derive en la generación de un secreto empresarial, como el hecho de que dicho secreto tenga un valor empresarial notorio y que haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto. En ese sentido, la directora general de la firma recordó que la ley no da una definición exacta de en qué consisten estas “medidas razonables”, por lo que “se trata tanto de medidas organizativas, como jurídicas como físicas y tecnológicas, para las cuales deberemos aprovechar las posibilidades que nos dan las nuevas tecnologías para la generación de evidencias seguras que puedan ser utilizadas ante los tribunales en caso de infracción de terceros de ese secreto empresarial”, concluyó.

 

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