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Abracadabra: la impresión en 3D y sus implicaciones jurídicas relacionadas con la Propiedad Industrial
Abracadabra: la impresión en 3D y sus implicaciones jurídicas relacionadas con la Propiedad Industrial
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Abracadabra: la impresión en 3D y sus implicaciones jurídicas relacionadas con la Propiedad Industrial

Ya no hará falta ser bruja, ni repetir una y otra vez estas célebres palabras para que hagamos aparecer por arte de magia nuevos objetos, bastará con disponer de una impresora digital. La impresión 3D permite la creación de objetos y piezas mediante un archivo digital que se puede imprimir en casa o enviar a una plataforma de impresión tridimensional en Internet que hará las veces de hechicero.

Esta tecnología, pese a que suena a ciencia ficción, no es tan nueva como parece. La primera patente fue depositada en 1971 y, años más tarde, en 1984 Carles Hull lanzó la primera impresora 3D de carácter comercial. Desde entonces esta técnica no ha parado de desarrollarse hasta llegar a la creación de objetos capa a capa que se fusionan y permiten la fabricación de estructuras más complejas, proporcionando nuevos instrumentos de diseño y de producción.

Entre sus aplicaciones comerciales está la creación de prototipos, su utilización en joyería, regalos, juguetería y en carcasas personalizadas para teléfonos móviles. Sin embargo, viendo las posibilidades de esta tecnología, sus utilidades se han exportado a otros sectores ávidos de innovación. Nos referimos a la industria de la automoción, la aeroespacial y la medicina. No solo para la fabricación de prótesis, sino en medicina regenerativa como en cirugías, implantes o para cultivar tejido humano como la bioimpresión.

Ahora bien, no solo serán las grandes empresas las únicas capaces de hacer este tipo de sortilegios, también los consumidores individuales podremos jugar a ser magos si accedemos a la compra de una de estas impresoras. Por el momento es caro tener el kit de magia en casa, pero siempre podemos acudir a uno de los ya mencionados servicios de impresión tridimensional.

De este modo, la paradoja de lo que muchos llaman la era de la personalización en masa queda resuelta, pues los consumidores podríamos descargar, crear y compartir diseños que nos permitirían fabricar objetos o piezas a la carta. Sin embargo, nos queda por resolver la paradoja jurídica, ya que esta técnica desata una extraordinaria fuerza creativa que ha de ser protegida, para lo cual deberán revisarse y actualizarse las novedades jurídicas que conlleva el cambio de paradigma.

Las impresoras tridimensionales permiten a los usuarios fabricar productos y lo hacen mediante un programa de diseño asistido por ordenador CAD, por lo que la realización de una copia sobre un objeto protegido por derechos de autor supone una infracción de los mismos. Es más, también el propio usuario puede crear un modelo que genere autoría o, incluso, el autor de un diseño tridimensional ya existente tiene el derecho de decidir si éste puede o no ser modificado a su antojo por un tercero.

A su vez, deberíamos prestar atención a las distintas empresas que ofrecen los servicios de impresión en 3D, en concreto a sus mecanismos de concesión de licencias y al intercambio lícito de archivos, para lo cual podemos aprovechar la experiencia adquirida con la descarga legal de música.

Estas impresoras son capaces de crear productos que gozan de los derechos de exclusividad otorgados por la patente, por el diseño o por la marca, cuya reproducción sin autorización constituye también un claro acto de infracción. La protección de los propios programas informáticos que nos van a permitir hacer el conjuro o la aparición de una marca en el objeto que se copia, sin olvidar los casos de marcas tridimensionales.

Nos podemos preguntar por temas tangenciales pero no menos importantes, qué sucederá con las medidas de protección al consumidor, los estándares de calidad y la regulación de los embalajes. Cómo afectará a los derechos de imagen, si pensamos en la creación de personajes como jugadores de futbol o cantantes y qué consecuencias penales ocurrirán si se decide imprimir armamento. Sin duda, todo ello dará mucho juego a hechiceros y juristas.

Si bien por el momento no parece que todos podamos aspirar a ser magos a un corto plazo, no es menos cierto que debemos prepararnos para enfrentarnos al nuevo reto tecnológico y jurídico que supone proporcionar a la industria y a los consumidores un acceso seguro y una adecuada adaptación jurídica al nuevo modelo de negocio.

Ya no es ciencia ficción, ni es cuestión de magia, está claro que en un futuro cercano este sistema va a revolucionar la manera de producir y el comercio tal y como los entendemos hoy en día, de manera que todos podremos ser nuestros propios magos: Abracadaba, y la impresora 3D fabricó, una pata de cabra.

 

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