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El seguro de riesgos en propiedad industrial e intelectual como instrumento de crecimiento para las PyMEs
El seguro de riesgos en propiedad industrial e intelectual como instrumento de crecimiento para las PyMEs
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Seguros activos Intangibles

A estas alturas, en la cresta de la ola del progreso tecnológico, la mayoría de las PyMEs innovadoras son conscientes de la importancia de proteger adecuadamente sus activos intangibles, pero quizás no lo sean tanto de la importancia que merece prestar atención y planificar la activación del frente en el que se van a librar las batallas judiciales cuando la empresa despegue internacionalmente y tenga que incorporarse a los diferentes tráficos mercantiles de cada Estado de interés.

Según la EPO/EUIPO, las PyMEs constituyen el 99% de las empresas de la UE, emplean a dos de cada tres trabajadores y producen el 57% del PIB (1). Sin embargo, tan solo el 9% opta por el registro de derechos de propiedad industrial, en contraste con el 40% de las grandes empresas (1).

Existe una clara correlación positiva entre la generación de derechos de propiedad industrial y la progresión económica de la empresa, sea esta PyME (High-Growth Firm, HGF) o gran empresa, indicando una capacidad mayor para mantener el crecimiento mediante la creación, protección y explotación de derechos de propiedad industrial (1).

Para lograr que las PyMEs innovadoras que no apuestan por la Propiedad Industrial como un activo esencial de la empresa (el 91%), lleguen a acceder, usar y explotar dichos activos (e.g. patentes, marcas y diseños), es necesario generar herramientas de apoyo que incentiven esta apuesta. El acceso a los activos puede ser relativamente costoso económicamente para la PyME pero cuando se trata de litigar para ejercer sus derechos por la vía de los Tribunales en los Estados en los que se comete la infracción, a ser el titular el que debe defenderse activamente y asumir costes económicos, que pueden llegar a superar con creces el beneficio neto de la empresa en varios ejercicios fiscales, la defensa/ataque se hace inviable. Según una reciente publicación de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial e Intelectual (2), la mediana de los costes en primera instancia de litigios de patentes se sitúa entre los siguientes valores por Jurisdicción (en millones de US$): Estados Unidos de América 1-6 / Japón 0,3-0,5 / China 0,02-0,15 / Corea 0,15-0,4 M / Alemania 0,09-0,25 / Reino Unido 1-2 / Francia 0,06-0,25 / Holanda 0,07-0,25.

Por tanto, en estos casos, los derechos de Propiedad Industrial pueden no llegar a constituir un auténtico incentivo para la investigación ni para la innovación y consecuentemente estas PyMEs se encuentran en situación de clara desventaja frente a las grandes empresas.

Los países mejor situados en las tablas e índices de innovación como Estados Unidos, Reino Unido o Dinamarca cuentan con productos aseguradores del riesgo de patente para PyMEs, mientras que aquellos peor situados no sólo no disponen de estos seguros, sino que presentan dificultades para su introducción porque carecen de masa crítica (e.g. volumen de patentes asegurables) o porque hay activos de baja calidad (como puede ser el caso de España con patentes débiles concedidas por la vía de procedimiento general de concesión previo a la entrada en vigor de la nueva Ley de patentes 24/2015)(3, 4).

Sin embargo, el necesario proceso de internacionalización de la PyME obliga a que, generalmente, cuando vaya a participar del tráfico comercial de un país bien situado en los índices de innovación, deba defender sus derechos de Propiedad Industrial o Intelectual, o únicamente defenderse de demandas de infracción, y para ello es altamente recomendable la suscripción de una póliza de seguro de riesgos en los activos de Propiedad Industrial y/o Intelectual con coberturas que se adapten a su estrategia y planificación empresarial configurando un diseño de gestión del riesgo que permita ofrecer primas asequibles. Este tipo de seguros pueden cubrir (i) la asistencia jurídica frente a e.g. la infracción del derecho del asegurado, (ii) daños y perjuicios, o (iii) una combinación de las anteriores, pero también son interesantes otras coberturas como la defensa frente a demandas a administradores y altos cargos de las empresas.

Adicionalmente, el seguro de riesgos de cualquier activo de Propiedad Industrial e Intelectual no sólo supone una ventaja directa para operar en cualquier mercado con mayor tranquilidad, sino que, en el caso de requerir la PyME una ampliación de capital, el inversor valorará positivamente aquella empresa que tenga asegurados sus activos intangibles ya que su inversión ganará en seguridad ante eventuales litigios. Por otra parte, los distribuidores en países altamente beligerantes en litigios mercantiles de esta índole, suelen exigir el seguro como la condición imprescindible para comercializar el producto.

Rafael López Moya, Director de Transferencia de Tecnología y Director de la Oficina Valencia de PONS IP.

  • 1: European Patent Office y European Union Intellectual Property Office, High-growth firms and intellectual property rights – IPR profile of high-potential SMEs in Europe, May 2019
  • 2: Christian Helmers; Economic Research Working Paper No. 48 – The economic analysis of patent litigation data; Dec 2018.
  • 3: Seguros de Patentes. Pérez-Carrillo, E./pp. 36-5736. REVISTA PROPIEDAD INTELECTUAL. ISSN:1316-1164. MÉRIDA-VENEZUELA. AÑO XIII. Nº 17 enero-diciembre 2014
  • 4: Elena F. Pérez Carrillo y Frank Cuypers, Viabilidad del seguro de patentes en España, Fundación MAPFRE

 

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