Buscar
Close this search box.
Buscar
Close this search box.
/
/
/
Hacienda modifica el tratamiento fiscal del “Patent Box”
Hacienda modifica el tratamiento fiscal del “Patent Box”
Comparte la noticia:
Hacienda modifica el tratamiento fiscal del “Patent Box”

En la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, publicada en el BOE del 30 de octubre, se han introducido una serie de novedades en el Impuesto sobre Sociedades. Con respecto al régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles del artículo 23 de la Ley del Impuesto, también denominado en el ámbito internacional como “Patent Box” ó “IP-Box”, con efectos a partir de 1 de julio de 2016 y vigencia indefinida, se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, pasando los actuales 3, 4, 5 y 6 a numerarse como 4, 5, 6 y 7. El objeto de este cambio, es su adaptación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea, que esencialmente acogen las conclusiones del grupo de trabajo BEPS de la OCDE sobre esta materia, plasmado en el “Agreement on Modified Nexus Approach for IP Regimes”. En concreto, la modificación más relevante, se refiere a la fórmula de cálculo del incentivo fiscal, que establece un prorrateo de los gastos en los que ha incurrido la entidad en la generación del activo con los gastos totales derivados del mismo:

“Las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:

a) En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.

b) En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo.
En ningún caso se incluirán en el coeficiente anterior gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.”

Según esta nueva fórmula, las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60%, el resultado de un coeficiente cuyo numerador será el gasto incurrido en la creación del activo, incluidos los de subcontratación con terceros no vinculados, incrementados en un 30% con el límite del importe del denominador, que comprenderá los gastos de creación del activo, incluidos los de subcontratación y los de su adquisición, en su caso.

Si se trata de entidades vinculadas, tales como, empresas de un mismo grupo o entidades residentes en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero:

1. En la cesión de activos intangibles, la entidad cedente podrá aplicar la reducción siempre y cuando no reciba bienes o servicios de la entidad cesionaria vinculada que le generen gastos fiscalmente deducibles y en cuya producción haya empleado los citados activos intangibles.

2. En la transmisión de activos intangibles, la entidad transmitente no podrá aplicar la reducción prevista anteriormente.

Asimismo, se ha introducido un régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles, en función de la fecha de la cesión del derecho de uso o de explotación de los mismos:

1. Si se realizaron anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, podrán optar por aplicar en todos los periodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos, el régimen establecido en el TRLIS según la redacción de la Disposición Adicional Octava.1.Ocho de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable.

2. Si se realizaron o realizan desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013 hasta el 30 de junio de 2016, podrán optar por aplicar en todos los periodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos, el régimen establecido en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en su redacción vigente a 1 de enero de 2015.

3. Si se realizaran entre el 1 de julio del 2016 hasta el 30 de junio de 2021, podrán optar por aplicar el régimen establecido en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en su redacción vigente a 1 de enero de 2015.

Por Guillermo Blanco, abogado del área fiscal de Novit Legal.

 

Si te ha gustado este contenido, compártelo:

Escucha nuestro podcast

“Privilegios de Invención”

PODCAST-Colombia-
Turismo y Propiedad Intelectual en Colombia
En un nuevo episodio de “Privilegios de Invención” esta vez desde LATAM, destacamos la importancia de la propiedad intelectual en...
Imagen-Podcast-4-episodio
Las falsificaciones en la era de la digitalización
El fenómeno de la falsificación ha crecido exponencialmente en las últimas décadas, afectando de manera significativa a las economías desarrolladas....
NEWSLETTER

Toda la Actualidad IP en tu e-mail

Conoce toda la información más actualizada sobre IP para impulsar el desarrollo de tu organización.

Suscríbete a nuestra newsletter bimestral.

En cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD, respecto del tratamiento de datos se informa de lo siguiente: Responsable: PONS IP, S.A. (A-28750891). Finalidades: envío de comunicaciones comerciales electrónicas. Legitimación: Consentimiento del interesado [art. 6.1.a) RGPD]. Derechos: Acceder, rectificar, suprimir, limitar u oponerse al tratamiento, solicitar la portabilidad y revocar el consentimiento prestado dirigiendo correo electrónico a rgpd@ponsip.com, incluyendo como referencia "EJERCICIO DE DERECHOS". Más información

Premios y Reconocimientos

Internacionales

Premios y Reconocimientos Internacionales