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Impresión 3D: ¿Hay derecho?
Impresión 3D: ¿Hay derecho?
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Impresión 3D: ¿Hay derecho?

La impresión 3D permite al usuario de estas impresoras dar rienda suelta a su creatividad para producir multitud de objetos de diseño de forma sencilla. Pero, al mismo tiempo, puede constituir un mecanismo ideal para fabricar reproducciones ilegales de productos amparados por derechos de propiedad industrial de terceros.

La proliferación de las impresoras 3D está al alcance de cualquiera hoy en día y, sin especiales conocimientos, posibilita al usuario fabricar un objeto u objetos, cuya explotación puede constituir la violación de derechos de exclusividad de otras empresas o personas titulares de diseños industriales o de patentes de invención.

La propia ley 20/2003 española de protección jurídica del diseño industrial establece que el registro de un diseño conferirá a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros, entendiéndose por utilización la fabricación, la oferta, la comercialización, la importación y exportación o el uso de un producto que incorpore el diseño, así como el almacenamiento de dicho producto para alguno de los fines mencionados.

En este sentido la explotación de un producto fabricado mediante una impresora 3D que pueda constituir una copia de un diseño previamente registrado como diseño industrial, supondría por tanto una infracción de derechos de IP.

Dicha ley, sin embargo, contempla asimismo que los derechos conferidos por el diseño registrado no se extienden a los actos realizados en un ámbito privado o con fines no comerciales, lo que implica que podremos fabricar libremente en casa nuestro propio muñeco de Mickey, por ejemplo, siempre y cuando no llevemos a cabo una explotación comercial del mismo.

Por otra parte la impresión 3D nos va a permitir crear diseños propios, originales y atractivos que podremos lanzar al mercado; un mercado en el que nos vamos a encontrar con potenciales infractores que podrán aprovecharse del éxito de nuestra creación si no hemos utilizado los mecanismos adecuados para proteger nuestro producto.

Para proteger los diseños nacidos de una impresión 3D, los organismos encargados de la solicitud y tramitación de diseños industriales son las oficinas de patentes y marcas nacionales en su sección de diseños. También las propias oficinas de diseños tales como la EUIPO en el ámbito de la UE, o la OMPI a nivel internacional, resultando de gran relevancia la intervención de un agente especializado de la propiedad industrial en el asesoramiento durante las fases de solicitud y tramitación, así como en la defensa de derechos frente a terceros.

En la nueva realidad de la impresión 3D nos encontramos por tanto con un presente y futuro tecnológico en el que se van a generar una gran cantidad de productos en distintos ámbitos de la técnica, ciencia, medicina, alimentación, moda, industria aeroespacial o construcción, entre otros. Estos llevarán asociados unos derechos de propiedad industrial que será necesario proteger para potenciar la rentabilidad de dichos productos.

Artículo publicado originalmente en El Mundo el 14 de febrero de 2017

 

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