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La “revolución” de los dominios ha llegado. ¿Cómo protegemos nuestra marca en internet?
La “revolución” de los dominios ha llegado. ¿Cómo protegemos nuestra marca en internet?
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La “revolución” de los dominios ha llegado. ¿Cómo protegemos nuestra marca en internet?

Internet basa su funcionamiento en un protocolo informático que permite la comunicación de diversas redes de ordenadores de forma rápida y económica a través de distintos enlaces físicos, el cual asigna cuatro serie de números a cada máquina que se conecta a Internet, siendo los nombres de dominio la traducción de esta serie numérica a caracteres alfanuméricos más fáciles de recordar para el usuario.

La regulación de los nombres de dominio ha venido impuesta por una serie de organismos vinculados con el gobierno de Estados Unidos y, especialmente, con su Ministerio de Defensa. Cronológicamente, el último de estos organismos es el Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (la ICANN) que es una organización internacional sin ánimo de lucro que intenta dar respuesta a la reclamación de que el gobierno de Internet debe internacionalizarse, lo que poco a poco se va consiguiendo mediante la asignación de las competencias delegadas a empresas que pueden ofrecer servicios relativos al registro de dominios a terceros (los denominados “registradores”) y ampliando paulatinamente el número y tipología de los nombres de dominio o de primer nivel, también denominados los “gTLDs” que, comprendiendo los genéricos (gTLDs) y los territoriales (ccTLDs), coexisten junto con los Secondary Level Domain o “SLD”.

En concreto, fue durante la década de los años 80 cuando se crearon los primeros siete gTLDs: .com (usos comerciales), .net (servicios relacionados con la red), .org (organizaciones no comerciales, entidades sin ánimo de lucro), .edu (instituciones educativas), .int (organizaciones internacionales y bases de datos sobre Internet), mil (instituciones militares norteamericanas) y .gov (gobierno de Estados Unidos). Ya en el año 2000, y después de un amplio y costoso debate, ICANN introdujo los dominios .biz (negocios y compañías con ánimo de lucro), .info (webs conteniendo información sobre el titular), .name (individuos), .pro (profesionales), .aero (compañías relacionadas con la actividad aeronáutica), .coop (cooperativas sin ánimo de lucro) y. museum (museos).

Pero el cambio más notable en Internet se produjo el 20 de junio de 2011, fecha en la que el Consejo de Administración de ICANN anunció la aprobación de la propuesta final para la implementación del proceso de solicitud y creación de más de 1.000 nuevas extensiones gTLDs que operarían junto a las ya conocidas y que supondrían una revolución en la forma en que se encontrará información y se generarán los negocios basados en Internet. Este anuncio supuso la apertura de un proceso que, costoso y complicado desde un punto de vista técnico y organizativo, terminó el 13 de junio de 2012con la publicación en la página web de ICANN de un listado de más de mil nuevas extensiones gTLDs que, pudiéndose registrar de forma paulatina y progresiva tanto con ASCII como IDN (caracteres no latinos), se pueden agrupar en las siguientes categorías:

  1. geográficas (.madrid, .barcelona, .london, .tokyo, etc.).
  2. marcas (.nike, .apple, .bbva, .zara, etc.).
  3. términos genéricos (.web, .sport, .shop, .eco, .music, etc.).
  4. comunidad (.abogado, .bike, .gay, .surf, .hotels, etc.).
  5. registro de dominios en otros idiomas como el árabe, chino o en caracteres cirílicos.

Este programa de creación de nuevos nombres de dominio de primer nivel está, desde el mismo momento de su lanzamiento, ampliando de forma paulatina, progresiva y con gran repercusión la oferta de los nombres de dominio siendo las principales consecuencias de este cambio las siguientes:

  • Aquella entidad que ha decidido explotar una nueva extensión gTLD se convierte en registrador de la misma lo que significa que, previo acuerdo con ICANN, podrá ofrecer en el mercado el registro de denominaciones o marcas bajo esa extensión definiendo para ello los requisitos económicos, técnicos y funcionales así como los plazos de registro o renovación de los nombres de dominio.
  • Cualquier persona o entidad que cumpla los requisitos fijados por el registrador podrá registrar su marca o cualquier denominación bajo la extensión del nombre de dominio que le interese.

Y generando el registro de denominaciones o marcas bajo estos nuevos nombres de dominio, entre otras, las siguientes ventajas:

  1. Son más intuitivos para mercados cuyo idioma no usa caracteres latinos (por ejemplo, el mercado chino, japonés, árabe, etc.) permitiendo la creación de webs locales para esos mercados.
  2. Ofrecen a las entidades un mayor control de su imagen corporativa en Internet así como su conocimiento entre sus socios de estrategia, proveedores y clientes.
  3. Los titulares de marcas fortalecen sus comunicaciones internas y externas.
  4. Aumentan la visibilidad y posicionamiento de la marca en los buscadores de Internet, mejorando el acceso a la página web de una determinada marca cuyo valor se verá incrementado por esta mayor presencia online.
  5. Ofrecen mayor seguridad y autenticidad para los usuarios de Internet.

No obstante, la creación y el registro de denominaciones o marcas bajo estos nuevos nombres de dominio está complicando la monitorización o vigilancia y la persecución efectiva de presuntas infracciones de marca o de derechos de autor, y además está fomentando la segmentación de la Web por contenidos o por países así como generando un incremento notable en el número de controversias y litigios en relación con las marcas ante y frente a los que los sujetos que operan en Internet se han visto obligados a plantear diferentes estrategias y protección de marca con la finalidad de que la aparición de estos nuevos nombres de dominio no repercuta de forma negativa en la empresa a la que representan. Entre estos mecanismos de protección, además de la posibilidad de incoar un procedimiento judicial basado en la legislación marcaria y de competencia desleal, se citan los siguientes:

  1. La creación del Trademark Clearinghouse, una base de datos mundial que, articulada y diseñada por la propia ICANN, contiene toda la información autenticada y validada de marcas (nacionales, comunitarias e internacionales) registradas. Las principales ventajas de incluir y validar una marca registrada en el Trademark Clearinghouse son (i) de un lado, alertar al titular de una marca cuando un tercero registre su marca como nombre de dominio y pueda decidir de forma rápida las medidas o actuaciones que considere necesarias para proteger sus derechos y, (ii) de otro lado, facilitar al titular de una marca el registro de ésta como nombre de dominio durante la denominada “fase sunrise”, que dura aproximadamente entre 60-90 días, y antes de que se abra su registro al público en general. Pero, además, si se incluye y valida una marca registrada en esta base de datos, el solicitante de un nuevo nombre de dominio que infrinja los derechos de alguna de estas marcas no tendrá prohibido el registro del nombre de dominio pero será alertado de esta infracción y de la posibilidad de recibir una reclamación del nombre de dominio que constituye la infracción.
  2. Cuando un tercero inscriba una marca de un tercero como nombre de dominio, el poseedor de esta marca también podrá iniciar un procedimiento de reclamación de nombre de dominio en base a la Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy (UDPR) ante un proveedor extrajudicial de nombres de dominio acreditado), tal y como se viene haciendo con los nombres de dominio genéricos que ya existían antes de la implantación del programa de los nuevos genéricos (o new gTLDs) y la mayor parte de nombres de dominio territoriales (cTLDs). En este procedimiento hay que acreditar la concurrencia acumulativa de los siguientes presupuestos: (i) que el nombre de dominio es idéntico, o similar hasta el punto de poderlo confundir, a una marca de productos o de servicios sobre los cuales el demandante tiene derechos; (ii) que el demandado no tiene derechos o intereses legítimos con respecto al nombre de dominio y (iii) que el nombre de dominio ha sido registrado y está siendo utilizado de mala fe. Una Una vez conteste el demandado o sin contestación del demandado, el proveedor de conflictos resolverá en un plazo aproximado de seis meses única y exclusivamente si procede o no la transmisión del nombre de dominio a favor del demandante, sin posibilidad de recurrir la decisión dictada aunque dejando abierta la vía judicial.
  3. La creación de los nuevos nombres de dominio ha traído consigo, además, la creación de un nuevo procedimiento de reclamación del nombre de dominio si este infringe los derechos de una marca registrada y, además validada en el Trademark Clearinghouse. Este es el procedimiento de reclamación en base al Uniform Rapid Suspension System (URS) está diseñado específicamente para los nuevos nombres de dominio genéricos que, aunque debiéndose basarse en los mismos presupuestos anteriormente indicados, permite de una forma mucho rápida y más económica que el procedimiento ya existente, que los titulares de marca puedan obtener el bloqueo de aquellos nombres de dominio que infrinjan sus derechos hasta que se produzca el vencimiento de los mismos. Ahora bien, a diferencia de lo que sucede en el procedimiento en base a la UDPR anteriormente expuesto, si se estima la pretensión del demandante el nombre de dominio objeto de la controversia no se transfiere a éste de forma automática sino que queda suspendido o bloqueado durante todo el periodo de registro lo que significa que no podrá ser transferido, eliminado o modificado y ante la resolución que ponga fin al procedimiento es posible presentar recurso en los catorce días siguientes a la fecha en que fue dictada sin que este recurso produzca efectos suspensivos de la resolución dictada.

En definitiva, la aparición de los nuevos nombres de dominio genéricos están provocando grandes cambios en la forma de entender Internet y como desarrollar los negocios, los cuales están forzando de forma necesaria a los titulares de marcas a adoptar medidas de protección y evitar que terceros registren sus marcas como nombres de dominio planteándose, en particular, la necesidad o conveniencia de registrar ellos mismos sus marcas como nombres de dominio, lo que en ocasiones resulta económicamente más favorable y más rápido que la incoación de un procedimiento judicial o extrajudicial para hacer valer sus derechos.

 

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