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Apropiación cultural en la industria de la moda y el papel que juega la PI
Apropiación cultural en la industria de la moda y el papel que juega la PI
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Apropiación Cultural en la industria de la moda y la IP

La globalización es un fenómeno típico del mundo contemporáneo, las fronteras entre países, culturas y tradiciones se flexibiliza, la posibilidad de conectar el mundo es cada vez más sencilla y estrecha. Por otro lado, la moda ha sido una manifestación cultural, que, como era de esperarse, también se ha visto permeada por la globalización.

La industria de la moda, en la necesidad de encontrar nuevos diseños y lanzar nuevas colecciones que cautiven el interés de los consumidores, encuentra inspiración en el mundo que nos rodea, la naturaleza, la arquitectura, el arte, la literatura, la música, la danza, la tradición, la historia, la ficción etc. Como resultado de esa constante búsqueda de inspiración, la industria ha encontrado una tendencia polémica. Se trata de utilizar dibujos, textiles, patrones, diseños o símbolos que tienen un origen étnico, tradicional o folclórico, muchas veces con alto contenido místico o religioso, pertenecientes a minorías de diferentes naciones o países. Esto ha generado que, en algunos eventos, las comunidades que tradicionalmente han utilizado esos diseños, hayan manifestado su inconformidad, pues consideran a esta situación como una “apropiación cultural” indebida.

En el 2019, la famosa compañía de zapatos deportivos, Nike, decidió lanzar al mercado una edición llamada “Air Force 1 Low” que buscaba homenajear la cultura de Puerto Rico. Sin embargo, esto fue motivo de controversias, pues la comunidad Guna o Dulce, originaria de Colombia y Panamá, advirtió que ese diseño imitaba un patrón tradicional llamado “mola”. Este evento llevó a que Nike pidiera disculpas públicas y cancelara el lanzamiento de esa edición.

Situación similar se presentó con la diseñadora Carolina Herrera en su colección “Resort 2020”, en este caso, la Secretaría de Cultura de México llamó la atención de la posible apropiación cultural. La autoridad mexicana argumentaba que los patrones de sus diseños eran originarios de las culturas mexicanas de Hidalgo, Tlaxcala y Tehuantepec. Sin embargo, los representantes de Carolina Herrera indicaron que si bien la colección tenía algunas referencias a la cultura mexicana, lo que buscaban era hacer una suerte de homenaje, pero en ningún sentido se trataba de una copia o plagio.

Por los casos comentados y otros varios casos similares, se ha llegado a considerar por algunos, que el uso de patrones, diseños o textiles utilizados por minorías o culturas específicas como expresión de su cultura y tradiciones, que también utilizan los diseñadores o las casas de moda, pero para vender colecciones, vulneran el patrimonio cultural inmaterial de dichas comunidades originarias. Por su parte, la industria de la moda dice tener como intención exaltar, reivindicar u homenajear a esos pueblos o comunidades. Sin embargo, como era de esperarse, no se trata de un asunto pacífico de resolver, pues la diferencia entre inspiración y apropiación puede ser muy sutil en estos casos.

No existe unanimidad sobre el concepto de “apropiación cultural”, aunque para efectos teóricos parece útil la definición otorgada por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (en adelante OMPI) en la revista de agosto de 2019:

“Puede describirse como el acto por el que un miembro de una cultura relativamente dominante hace uso de una expresión cultural tradicional y la reutiliza en un contexto diferente, sin contar con autorización, hacer mención de su origen ni proporcionar compensación por su utilización, lo cual causa un daño al poseedor o poseedores de la expresión cultural tradicional.”1

En este mismo sentido, en el artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial se ha definido el patrimonio cultural inmaterial como “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural”2.

Es importante tener en cuenta que, los elementos como la vestimenta, los patrones artísticos, diseños, textiles, entre otros, no son simples estilos, sino que justamente guardan una estrecha relación con la identidad de algunas comunidades o pueblos originarios. Que además han sido conservadas y transmitidas, generación tras generación, que representan una memoria, su cosmogonía, así como contextos de formación y origen. Lo anterior sumado a los casos de discriminación o represión que la gran mayoría de estas comunidades han sufrido históricamente.

Lastimosamente, la propiedad intelectual ha encontrado algunos inconvenientes cuando se trata de proteger ese patrimonio cultural inmaterial. Específicamente el derecho de autor entra en conflicto con la dificultad de individualizar al autor, establecer un origen preciso y la posibilidad de las obras de caer en dominio público. Todo esto ha llevado al derecho de autor a establecer nuevos desafíos que le permitan a ese patrimonio obtener una protección adecuada.

En cuanto al primero, la posibilidad de individualizar el autor de las obras, la dificultad se encuentra en que se trata de expresiones folclóricas y culturales que han sido desarrolladas de generación tras generación por un grupo amplio de personas, luego identificar a un o unos autores específicos es una labor imposible. En cuanto al segundo, determinar de manera precisa la fecha de creación de la obra, pues similar a la problemática anterior, no solo no se cuenta con suficiente documentación que permita precisarlo, sino además por la forma progresiva en que han sido elaboradas y desarrolladas, no existe una fecha única de creación.

En tercer lugar, se podría considerar que la mayoría de las expresiones folclóricas y culturales han caído en el “dominio público”, en otras palabras, cualquier tercero podría hacer uso de las obras sin autorización del autor y sin necesidad de pagar ningún tipo de compensación económica, sin embargo, aún con algunas limitaciones. Las limitaciones se refieren a la obligación de siempre reconocer al autor de la obra original y no utilizar la obra en el sentido de afectar la reputación o imagen del autor.

Con la finalidad de resolver los conflictos jurídicos y proteger las expresiones culturales tradicionales, en el 2000, se creó el Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG). Desde ese entonces, se han reunido esfuerzos para emitir marcos regulatorios e instrumentos internacionales que incentivan la protección de los conocimientos tradicionales.

Sin perjuicio de lo anterior, las discusiones jurídicas aún son latentes, las diferencias de legislaciones entre uno y otro país, la ausencia de una normativa clara y las apreciaciones particulares de cada caso, impiden que se trate de una discusión cerrada.

Es por lo anterior que la respuesta correcta a la problemática, tampoco debe ser la de censurar absolutamente todos los usos de expresiones culturales tradicionales que se realicen en la industria de la moda, por el contrario, se debe buscar una colaboración armónica entre ambos actores. La investigadora Rina Deshpande ha sugerido una serie de elementos que se pueden tener en cuenta antes de hacer uso de expresiones culturales tradicionales.

Uno de ellos consiste en estudiar el contexto, tanto de la cultura en sí, como del patrón, diseño o símbolo que se pretende utilizar. Por ejemplo, conocer el origen, las tradiciones que giran en torno de esa expresión y qué representa para la comunidad. Posteriormente, vale la pena analizar si el uso que se va a hacer de dicha expresión podría resultar ofensivo, preguntarse cuál es el papel de esa expresión en el proceso creativo. Finalmente, determinar si aquel uso le hace justicia al contexto que tiene esa expresión cultural en particular.

Para esto se recomienda entonces que el uso de las expresiones culturales implique respeto por la comunidad creadora, un reconocimiento y gratitud a esos poseedores y a su vez una autorización por parte de ellos.

Estos casos no son utópicos, el diseñador brasilero Oskar Metsavaht con su marca Osklen, lanzo la colección “Primavera 2016” en la cual recalca los patrones y diseños de la cultura Apiwatxa o Asháninka. Para incorporar de forma respetuosa el patrimonio de dicha comunidad, investigo sobre ellos, pidió un permiso, les brindó una compensación económica y le ha dado visibilidad a la lucha de la comunidad contra la deforestación.

Continuando con los ejemplos, la marca de ropa canadiense Canada Goose, en el 2019 lanzó la colección “Proyecto Atigi”. La colección se trató de unos abrigos tradicionales o típicos de los pueblos Inuit que habitan en las regiones árticas.  Para que fuera respetuoso con dicha comunidad, reconocieron el origen de los diseños, conservaron los aspectos tradicionales de su elaboración y han dirigido parte de los beneficios a una organización que representa a la comunidad.

En conclusión, es recomendable que cualquier uso de expresiones culturales o folclóricas que sean originarias o características de una cultura, pueblo o comunidad, cuenten con respeto, gratitud y por supuesto originalidad. Adicionalmente, pueden involucrar personas pertenecientes a la comunidad, que no solo tendría la experiencia para apoyar en la labor creativa, sino que además seria fiel al proceso tradicional, resaltando y reivindicando el patrimonio cultural inmaterial.

Andrea Díaz Muñoz
Abogada PONS IP Colombia


1 https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2019/04/article_0002.html
2 https://ich.unesco.org/es/convenci%C3%B3n

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