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Propiedad Intelectual y prompts: ¿Cómo proteger a los hombres que preguntan a las máquinas?
Propiedad Intelectual y prompts: ¿Cómo proteger a los hombres que preguntan a las máquinas?
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Casi sin que nos diéramos cuenta, los prompts han pasado de ser unos perfectos desconocidos a integrarse en nuestro vocabulario tecnológico. Todos podemos preguntar algo a Chat-GPT, relacionarnos con él, y de esta manera generar prompts. Pero cuanto más complicada sea la tarea que le pedimos a la herramienta, o más específicos los resultados que necesitamos también los promts habrán de ser cada vez más precisos y sofisticados. En esos casos, se acude a profesionales -ingenieros de prompts o peticiones- o incluso a bancos de prompts. Ello da idea del valor económico que puede llegar a reconocerse a estas tareas, cada vez más demandadas.

A la luz de lo anterior surge la pregunta de si esas instrucciones que el usuario le da a la IA para que genere el contenido deseado pueden tener alguna protección por la vía de la propiedad intelectual, no al propio contenido generado por la IA, que en principio, al no ser una creación humana, no resultaría protegible.

La protección de una creación por propiedad intelectual requiere que nos encontremos ante una obra literaria, artística o científica que esta sea original, en el sentido de que sea propia de su autor y expresión de sus decisiones libres y creativas. Con ello en mente y atendiendo al estado actual de la legislación, la respuesta a dicha pregunta, a priori, resultaría negativa.  Afirmar que existe originalidad en una simple orden resulta complicado de mantener, a no ser que la orden en sí resulte original en cuanto a su forma, lo que no parece vaya a darse con frecuencia. Incluso puede razonarse que un prompt está más próximo a la descripción de una idea, a la enumeración de unos ingredientes que buscamos encontrar en el contenido final, que a una obra en sí misma. Y sabiendo que la propiedad intelectual no protege las ideas, ello nos conduciría de nuevo a una respuesta negativa.

No obstante, existen casos, como el de los programas de ordenador, en los que estos requisitos se han interpretado de manera más laxa. En los años 90, cuando el valor del software como activo comercial era evidente, se tomó la decisión de incluir el código fuente dentro del paraguas de protección de los derechos de autor. Para ello fue necesario dar un gran salto conceptual, admitiendo que, excepcionalmente, obras que no se caracterizaban por su valor artístico o creativo, sino más bien por su utilidad o funcionalidad pudieran encontrar protección por esta vía. Idéntico razonamiento podría tratar de aplicarse a los prompts.

Además, existen activos como las bases de datos que se han incluido dentro del catálogo de activos protegibles tomando como base criterios diferentes al de la originalidad, como por ejemplo el esfuerzo, económico o humano, realizado en la creación de ese contenido. En esta línea, no sería descartable que una serie de prompts sofisticados pudieran encontrar algún tipo de protección a través de un derecho conexo a los derechos de autor. Derecho que hoy por hoy no existe, pero que podría crearse en el futuro si se constata que existe una necesidad de protección que conviene satisfacer.

Una tercera posibilidad sería que el valor atribuible a una secuencia de instrucciones encontrara reflejo no en un monopolio sobre el propio prompt, sino en la concesión al usuario de un derecho de autor sobre el contenido resultante. Ello equivaldría a entender que un usuario que muestra un comportamiento altamente creativo mediante sus promts es en realidad un creador empleando herramientas tecnológicas para realizar su trabajo.

Esta solución ha sido recientemente aplicada por los tribunales chinos. La sentencia -caso «Li v. Liu» del pasado noviembre estimó que el usuario es el autor de la imagen que la IA generó a través de sus instrucciones, titulada «Spring Breeze Brings Tenderness» al haber resultado probado que introdujo alrededor de 30 promts y más de 120 prompts negativos para modelar el resultado de la imagen generada.

En la línea contraria a este razonamiento tenemos a la Oficina de Registro de Copyright de los EE.UU. (USCO), que en resolución del caso «Zarya of the Dawn» reconoce que los promts pueden «influir» en la imagen generada, pero no conducen de manera directa e inequívoca a un determinado resultado, que en realidad es imprevisible. Que un mismo “prompt” pueda dar lugar a resultados diferentes cada vez nos habla de la presencia de un componente de aleatoriedad en el funcionamiento de la herramienta, lo que impediría mantener que la obra fue creada por el usuario.

La tecnología transforma el mundo, y ello nos obliga constantemente a repensar las normas. No necesariamente a cambiarlas -no comparto ese axioma de que es necesario destruir para volver a construir, pues existen reglas y principios que llevan siglos funcionando-, pero sí a preguntarnos cómo debemos aplicarlas a las nuevas realidades. Dónde hemos de ser continuistas y dónde debemos innovar. El debate está abierto.

Violeta Arnaiz Medina
Directora de Propiedad Intelectual Tecnológica de PONS IP

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