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IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE COMIDA CHATARRA EN COLOMBIA Y SU IMPACTO EN LA ESTRATEGIA DE MARCAS E INNOVACIÓN
IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE COMIDA CHATARRA EN COLOMBIA Y SU IMPACTO EN LA ESTRATEGIA DE MARCAS E INNOVACIÓN
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Ley Comida Chatarra en Colombia

El 30 de julio del 2021, el presidente de la República de Colombia sancionó la Ley 2120 de 2021 “Por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones”, conocida comúnmente como la Ley de Comida Chatarra con el propósito de promover entornos alimenticios saludables en ese País. Esta ley pretende que al consumidor se le proporcione información clara, veraz y oportuna de los componentes del producto que pretende adquirir, para que tome una decisión de compra consciente, en aras de prevenir la aparición de enfermedades no transmisibles o crónicas.

Para ello, se adoptaron una serie de medidas que deberán ser implementadas por el gobierno nacional, y los fabricantes de productos comestibles o bebidas “ultra procesados” (entre otros actores). Una de estas medidas consiste en implementar un etiquetado frontal, que incorpore un sello de advertencia en el empaque del producto con mensajes que adviertan al consumidor sobre el contenido excesivo de nutrientes críticos para su salud. La Ley sigue la tendencia de otros países sobre sellos de advertencia, como en el caso peruano donde los productos con altos contenidos de nutrientes críticos llevan sellos como los siguientes:

1

Por su puesto, su promulgación trajo múltiples críticas y controversias en el sector empresarial, pues este tipo de medidas generan grandes impactos en las marcas y en sus consumidores, tanto positivos como negativos.

Desde nuestro punto de vista, incluir en el empaque de un producto un sello de advertencia que señale que el producto identificado con la marca “x” contiene niveles altos en grasas saturadas, sodio, azucares, entre otros componentes, y que su consumo excesivo pude llegar a afectar la salud del consumidor, podría constituir en principio, una afectación en la reputación de la marca.

Esto lo decimos porque, el consumidor de entrada estaría conociendo las consecuencias negativas de consumir el producto identificado con la marca “x”, y asociaría esta marca y el producto que identifica como perjudicial para su salud. Como consecuencia de esto, la reputación de la marca se vería afectada y el consumo del producto que esta identifica disminuiría.

Por ejemplo, cuando se implementó la Ley de Composición Nutricional de Alimentos y su Publicidad a mediados del 2016 en Chile, se evidenció que la población redujo en un 25% el consumo de bebidas y jugos azucarados etiquetados con sellos denominados “Altos en2 . La reducción del consumo de estos alimentos inevitablemente generó una afectación en las marcas, tanto en su volumen de ventas como en su reputación, pues los consumidores al conocer los niveles altos en ciertos componentes de los productos decidieron no adquirirlos.

Desde el punto de vista del behavioral economics, este resultado es una consecuencia normal de las medidas adoptadas, pues los consumidores necesitan nudges como este tipo de leyes para ayudarles a tomar decisiones racionales como, por ejemplo, evitar el consumo reiterado de productos que traen consecuencias negativas a largo plazo, puesto que contienen una cantidad alta de ingredientes que pueden generar perjuicios en su salud.

De lo contrario, el consumidor no sería capaz de establecer por sí mismo los riesgos asociados al consumo reiterado de este tipo de productos y evitar su abuso. En especial, si se tiene en cuenta que, en muchas ocasiones estos productos (comestibles o bebibles “ultraprocesados”) y su publicidad están dirigidos a niños, quienes consumen dulces, gaseosas, chocolates, y tienen menor capacidad de internalizar estos riesgos.

Por lo tanto, a pesar de que los sellos de advertencia en el etiquetado de un producto pueden llegar a generar un impacto negativo en la reputación de las marcas, lo cierto es que es una medida necesaria para concientizar o incentivar al consumidor a tomar decisiones que puedan generar efectos menos perjudiciales para su salud.

Ahora bien, la aplicación de este tipo de leyes todavía deja muchas inquietudes tanto para los empresarios fabricantes de productos comestibles o bebibles “ultraprocesados” como para las autoridades, las cuales posiblemente se resolverán con su reglamentación.

Por lo pronto, llama la atención que en el artículo 7 de esta Ley, al referirse sobre la función que tendrá la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), respecto de la autorización de contenidos para la promoción de hábitos de vida saludable y valor nutricional por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en su parágrafo 1° se señala que, “En todo espacio publicitario relacionado con los entornos saludables, los anunciantes, deberán incluir una franja visible o audible que dé cuenta de la información veraz e imparcial que esté dirigida a niños, niñas y adolescentes.”

Si bien podría existir cierta discusión en el sector empresarial sobre el sujeto responsable del cumplimiento de esta disposición, lo cierto es que esta norma pareciera indicar que son los empresarios quienes deberán velar por su cumplimiento, incluyendo en sus procesos internos las reformas correspondientes en su publicidad cuando se realice en espacios relacionados con entornos saludables, así como también, manteniendo una sinergia en la interacción del área jurídica y de marketing para que este aspecto sea atendido conjuntamente y de forma coordinada. Lograrlo internamente en las compañías permitirá tener certeza de que los cambios fueron implementados y así evitar las sanciones en materia de publicidad de que trata el artículo 11 de la Ley Comida Chatarra3.

Por otro lado, el parágrafo mencionado no es claro para los empresarios de productos comestibles o bebibles, pues no especifica qué tipo de información veraz e imparcial dirigida a niños deberá incluirse en los espacios publicitarios relacionados con entornos saludables, en tanto que de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto del Consumidor4, este tipo de información ya es un deber que ostentan los anunciantes (productores y proveedores).

Pareciera entonces que esta disposición exige a los productores informar en la publicidad de sus marcas (de forma visible o audible), que los productos que identifican contienen altos niveles de azucares, sodio, grasas saturadas, entre otros componentes críticos que pueden llegar a generar una afectación en la salud de los consumidores, si su consumo es reiterado. Sin embargo, como lo mencionamos, son inquietudes que aún están pendientes por resolverse.

Por lo pronto, pareciera que con la implementación de esta ley se va a generar un cambio positivo en la dinámica competitiva de los fabricantes de productos comestibles o bebibles, pues ahora dirigirán sus esfuerzos y recursos de investigación y desarrollo para reducir el exceso de los componentes críticos de sus productos y, en la medida de lo posible, crear productos no merecedores de sellos de advertencias.

Por ejemplo, de acuerdo con un estudio realizado en Chile, con la implementación de la Ley de Etiquetado “la industria de alimentos cambió positivamente sus discursos en cuanto a la regulación, mejoró la calidad de la oferta de alimentos, disminuyendo principalmente el contenido de azúcares y de sodio y utilizó la presencia de un portafolio de productos más saludables como una estrategia de promoción de sus productos.”5

Esto quiere decir que, las marcas que identifican productos saludables ahora podrán ser más atractivas para los consumidores y tener mayor demanda, respecto de aquellas que no lo son, y podrán aprovecharse de la falta de sellos en sus etiquetas para promocionarse como la mejor opción para los consumidores o, por lo menos, la menos perjudicial para su salud.

El nuevo reto que tendrán ahora los fabricantes de productos comestibles y bebibles será innovar en productos más nutritivos, amigables con la salud de los consumidores, y que reduzcan en la medida de lo posible, los niveles altos de aquellos ingredientes críticos que podrían causar la aparición de enfermedades no transmisibles o crónicas en la salud de los consumidores.

Asimismo, la innovación, la arquitectura de marca y la implementación de procesos de gestión encaminados a cumplir la nueva ley, tendrá que ser un objetivo en las empresas de comestibles, y la propiedad intelectual será siempre la que asegure la competitividad de estos productos en el mercado.

Finalmente, las empresas deberán formular políticas de innovación y estrategia de marca que se adapten a las nuevas circunstancias. Bien aprovechadas estas exigencias legales son la oportunidad para innovar hacia productos que resuelvan esta necesidad de mejorar la producción de alimentos más saludables. Con la innovación se abre el camino a la I+D+i, para generar nuevas patentes, protección de secretos empresariales y un Know How que aumentará el patrimonio de estas empresas, haciéndolas más atractivas y rentables.



1 https://www.cnnchile.com/pais/peru-sellos-alto-en-etiquetado-alimentos_20190222/
2 Cambio en la composición de productos y en los hábitos de compra: los efectos de la Ley de Etiquetado.
URL. https://www.uchile.cl/noticias/154960/cambio-en-la-composicion-de-productos-y-en-los-habitos-de-compra
3 Ley 2120 de 2022. Artículo 11: El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), sancionará a cualquier persona que infrinja lo establecido en la presente ley en lo relativo a la implementación del etiquetado y las advertencias sanitarias. La Superintendencia de Industria y Comercio impondrá sanciones ante el incumplimiento en materia de publicidad y violaciones a los derechos de los consumidores en los casos en los que no exista regulación especial.
PARÁGRAFO. El régimen sancionatorio, autoridades competentes y procedimiento será aplicable con fundamento en la normatividad que les confiere facultades sancionatorias a las entidades mencionadas en el artículo anterior, y lo dispuesto en la presente norma.
4 Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Ley 1480 de 2011”.
5 Impacto de la Ley Chilena de etiquetado en el sector productivo alimentario. Página 77.
https://www.fao.org/3/cb3298es/cb3298es.pdf

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