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Nota Informativa: Suspensión Temporal de Atención Presencial
Nota Informativa: Suspensión Temporal de Atención Presencial
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Suspensión Temporal de Atención Presencial

Tras la entrada en vigor del Real Decreto (RD) que declaró el Estado de Alarma en todo el territorio nacional para luchar contra el COVID-19 y siguiendo las recomendaciones de salud y seguridad decretadas por el Gobierno de España, le informamos que PONS IP interrumpe temporalmente la atención al cliente presencial en nuestras Oficinas de Alicante, Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla, Valencia y Vitoria hasta que se supere la actual situación.

Sin embargo y de acuerdo con nuestro Plan de Contingencia, contamos con el 100% de plantilla en situación de teletrabajo y podemos asegurar completa operatividad en todos nuestros servicios.

En PONS IP seguimos con normalidad a su disposición a través de los canales de atención a distancia disponibles, como son nuestro teléfono de atención al cliente 91 700 76 00, el correo electrónico clientes@ponsip.com. También puede ponerse directamente en contacto con su asesor habitual a través de su canal de comunicación directo.

Le informamos que la situación actual de las principales Oficinas de Registro es de relativa normalidad, implementando cada una medidas para garantizar un servicio ininterrumpido, examinando y publicando solicitudes de marcas, patentes y diseños industriales:

  • Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM): Sin atención presencial, la Oficina permanecerá cerrada al público, pero habrá atención telefónica y electrónica para los procedimientos de registro.
  • Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO): Todos los plazos en los procedimientos relacionados con marcas de la Unión y diseños comunitarios con vencimiento entre el 9 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020 inclusive se extienden hasta el 1 de mayo de 2020.
  • Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): Confirman la normalidad de su operativa a través de atención electrónica. No se aplazan los vencimientos.
  • Oficina Europea de Patentes (EPO): Confirman atención electrónica con normalidad y prorrogarán los plazos hasta el 17 de abril de 2020 en los procedimientos pendientes debido a las circunstancias excepcionales derivadas del Estado de Alarma por el COVID-19.

Para su tranquilidad, también le trasladamos que, según establece la Disposición adicional tercera del Real Decreto aprobado en España y corroborado hoy tras la resolución del Director de la OEPM, quedan suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público hasta que pierda vigencia el Estado de Alarma decretado.

A pesar de esta situación, PONS IP seguirá actuando y presentando con normalidad sus solicitudes, renovaciones y realizando todas aquellas gestiones que sean necesarias con el fin de minimizar posibles retrasos en la tramitación de expedientes una vez finalice la situación actual, por lo que le recomendamos seguir sus planes de registro, renovación y protección de sus activos en marcha haciendo uso de la extensión de los plazos sólo en el caso de que las circunstancias sobrevenidas así lo requieran.

Por último, en relación con aquellos asuntos pendientes ante un tribunal español, el RD 463/2020 dispone que, salvo excepciones, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará cuando pierda vigencia el citado RD o, en su caso, las prórrogas del mismo. La suspensión de términos y plazos, y su reanudación, alcanza, asimismo, a los procedimientos administrativos. Finalmente, el RD de declaración del estado de alarma suspende los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma o sus prórrogas.

Por su parte, el TJUE y el TG han emitido sendos comunicados en los que establecen la suspensión parcial de su actividad jurisdiccional. Esto significa que, en lo que se refiere al TJUE, las vistas orales fijadas hasta el 27 de marzo, y en lo que respecta al TG, las vistas fijadas hasta el 3 de abril, se aplazan a fecha posterior. Es importante señalar que los plazos procesales NO se suspenden en los procedimientos seguidos ante ambos tribunales, salvo que se acredite la existencia de caso fortuito o fuerza mayor.

Nuestros responsables del Área Legal le informarán debidamente del estado en que se encuentra cada procedimiento jurisdiccional o administrativo como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020, quedando a su entera disposición para recibir cualquier información o aclaración que fuere precisa.

Si tuviera cualquier duda o consulta adicional relativa a esta situación, puede trasladárnosla a través de los datos de contacto facilitados anteriormente.

Sin otro particular y agradeciendo de antemano su confianza, reciba un cordial saludo

PONS IP

Enlaces de interés: ACTUALIZACIÓN ACTIVIDAD EN OFICINAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL , Enlaces de interés: REAL DECRETO 463/2020 , Enlaces de interés: MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA

 

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