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La realidad de los derechos de propiedad intelectual y de autor en personajes de ficción: ¿Quién posee los derechos de un personaje de ficción?
La realidad de los derechos de propiedad intelectual y de autor en personajes de ficción: ¿Quién posee los derechos de un personaje de ficción?
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En el mundo de la creación artística, surge una pregunta recurrente entre los profesionales de la industria: ¿de quién es un personaje de ficción? ¿Qué está y qué no protegido por derechos de autor? Desde PONS IP hoy exploramos la compleja realidad de los derechos de propiedad intelectual y de autor en personajes de ficción.

En primer lugar, es importante destacar que, bajo nuestro marco legal, los personajes de ficción no son protegidos como entidades en sí mismas. Es decir, la idea de un personaje con unas determinadas características psicológicas (por ejemplo, ciudadano anodino de día, super héroe de noche) no puede ser, en nuestro derecho, objeto de monopolio. Y ello porque un personaje, entendido de esa manera se acerca más al ámbito de las ideas -y las ideas no se protegen por propiedad intelectual- que a la de las creaciones protegibles. Sin embargo, el modo concreto en el que representemos a ese personaje, en el que este quede exteriorizado en una novela, en un comic, en una película, sí puede estar protegido por la vía de la propiedad intelectual o industrial. Lo explicamos:

  • Así, por empezar por lo más obvio, la ilustración o representación visual de ese personaje podrá protegerse por derechos de autor, y también a través de marcas gráficas. También por esta vía de la marca podría protegerse su nombre, si éste goza de distintividad suficiente. Si hablamos, concretamente, de dibujos animados, aunque el personaje en sí mismo no esté protegido, el ejercicio conjunto de los derechos de reproducción y transformación (derechos de propiedad intelectual que dotan a su titular de un monopolio sobre la reproducción y modificación de una obra, que en este caso serán todas las ilustraciones del personaje que conformen la película, comic, etc.) será suficiente para impedir la realización por terceros de variaciones del personaje. Es decir, que si un dibujante quiere tomar un personaje y ponerlo en una situación, peripecia o escenario nuevo, o incluso ataviarlo de manera diferente, no podrá hacerlo sin el consentimiento del titular de los derechos.
  • También los concretos diálogos que esos personajes mantienen pueden quedar protegidos por propiedad intelectual, como parte de la obra literaria o audiovisual (el guion) a la que pertenecen.
  • Y en lo que respecta a personajes encarnados por actores reales, la actuación de los mismos recogida en una concreta filmación, tendrá también protección como parte de la película, serie, etc. de que se trate.

Y a partir de aquí podría surgir una nueva pregunta, ¿Cuánto dura esta protección?

A nivel legal, los derechos de propiedad intelectual no funcionan de la misma manera que los derechos de propiedad sobre un bien inmueble. Su protección es finita y ello tiene implicaciones importantes. Podemos decir, en esencia, que los derechos de propiedad intelectual son un pacto entre la sociedad y los creadores. La sociedad -a través del reconocimiento de la institución de la propiedad intelectual y los derechos que esta brinda a los creadores- concede a estos un derecho de exclusiva sobre sus obras artísticas y culturales -libros, películas, música, videojuegos, obras plásticas, etc. -.  Este derecho otorga a los creadores la oportunidad de rentabilizar sus obras y, si estas tienen éxito, de vivir de su profesión, sirviendo, además, como un incentivo para la creación. Y ello, a cambio de recibir y disfrutar de estos contenidos y de, transcurrido un determinado tiempo, que estos pasen a dominio público, es decir, formen parte del acervo cultural o del patrimonio común de esa nación en cuestión.

Por esta razón -porque son concebidos como una prerrogativa para los autores, como un acicate para la creación-, estos derechos de propiedad intelectual no son eternos. Su duración, por regla generales de toda la vida del autor y entre 50 a 70 años -depende de lo dispuesto en la ley aplicable en cada territorio- después de su fallecimiento. Esta duración no es caprichosa, sino que responde a una sencilla premisa: la de permitir que el autor pueda beneficiarse de los rendimientos de esos derechos durante toda su vida y transmitir algo a sus herederos más próximos.

Cuando finaliza este período de protección, la obra entra en lo que se conoce como dominio público. En el dominio público, la obra puede ser utilizada libremente por toda la sociedad sin la necesidad de obtener permisos ni pagar regalías a los autores o herederos. Si un personaje de ficción pasa al dominio público, esto significa, en teoría, que cualquier persona podría utilizar la representación o imagen de este para hacer películas, comics o incluso merchandising sin necesidad de pedir ninguna autorización.

Sin embargo, el escenario se complica cuando añadimos a esta ecuación otros ingredientes como: (i) las variaciones esenciales que los personajes hayan podido experimentar en su representación o (ii) las marcas registradas.

Pongamos como ejemplo el caso de Mickey Mouse. El modo en que se representaba al célebre ratón en las primeras ilustraciones y su silueta, rasgos y apariencia actual son muy diferentes, fruto de una evolución en el tiempo. De esta forma, entendiendo que los primeros dibujos son una obra diferente de la representación del Mickey Mouse actual, las primeras representaciones del ratón pueden haber pasado al dominio público, estando, sin embargo, aún protegidas las recientes.

Por otro lado, como decíamos, la protección de un personaje puede extenderse en el tiempo a través del registro de su nombre, su representación gráfica, etc., como marca. Las marcas, a diferencia de los derechos de autor, no expiran pasado un determinado plazo, sino que, mientras se encuentren en vigor y sean utilizadas, su protección se mantiene sine die. De esta forma, los titulares de personajes de animación exitosos pueden seguir monopolizando el uso de los mismos incluso vencida la protección concedida por los derechos de autor. Esta protección se proyectará en las clases en que las marcas de estos personajes en cuestión se encuentren registradas, cubriéndose, seguramente, usos para libros, películas, videojuegos, productos culturales o relacionados con el espectáculo, así como todo tipo de productos de merchandising.

Algo muy parecido ocurre con Winnie the Pooh, cuyas historias e ilustraciones originales de Alan Alexandre Milne entraron en dominio público en 2022, pero cuya figura, tal y como la conocemos -según fue concebida por la factoría Disney, cuando adquirió los derechos sobre los libros de Milne en 1961- continúa protegida, al igual que las películas, series, etc. creadas por Disney con el personaje.

Esto sucede con muchos de los personajes de Disney, que suele inspirar sus películas en historias ya creadas o en cuentos populares. En esos casos, puede que el personaje en cuestión, así como la historia en la que se inserta sea de dominio público (Blancanieves, Cenicienta, Aladino, Peter Pan). Y sin embargo, la concreta representación que la gran factoría audiovisual hizo de esos personajes, así como la forma específica que adoptó la historia contada por ella, sí podrá ser protegida frente a usos no autorizados de terceros.

Aun así, la cuestión de hasta qué punto resulta protegible un personaje no está libre de disputas. Por ejemplo, los últimos relatos de la saga de Sherlock Holmes, escritos por Sir Arthur Conan Doyle, pasaron al dominio público el 1 de enero de 2023. Casi en el tiempo de descuento de esa protección, y con ocasión del lanzamiento de los libros de aventuras de Enola Holmes, que más tarde se convirtieron también en un producto audiovisual, los herederos demandaron a la autora de las novelas, su editorial y la productora de la película. En esencia, se alegaba que estos últimos se habían apropiado del personaje de Sherlok Holmes, en concreto de la caracterización y descripción psicológica que de este se hacía en las últimas novelas de la saga -las que aún estaban vigentes a la fecha de interposición de la demanda-, y que la habían plasmado, sin permiso, en la novela y película. No ha trascendido la sentencia o el modo en que se ha podido resolver el citado procedimiento judicial. Sin embargo, a nuestro entender, salvo que hubiera una reproducción de diálogos o escenas completas, la probabilidad de que se estime cometida una infracción de derechos de autor sobre la base de conceptos tan vagos como que se ha reproducido la caracterización psicológica de un personaje no es elevada.

En el caso de Tintín, el creador Georges Remi, conocido como Hergé, dejó escrito en su testamento que no deseaba que se crearan más historias de Tintín después de su muerte. Ese intento de protección del personaje más allá del plazo que los derechos de autor conceden a las obras en las que se encuentra reproducido resulta muy complicado de articular legalmente, pues los plazos de duración legalmente previstos no tienen excepciones -aunque podemos mencionar aquí, como curiosidad, el caso de Peter Pan, cuyos derechos pese a haber caído en dominio público en la mayoría de los países, en el Reino Unido gozan de una extensión con fines solidarios-. Pero cuando los comics de Tintín entren en dominio público, los herederos podrán recurrir a la protección por la vía de la marca para tratar de seguir manteniendo un monopolio sobre el personaje del intrépido reportero. Y quizá -y esto no es más que una idea, a la que se le pueden poner miles de peros– echar mano de los derechos morales, específicamente del derecho a la integridad de la obra, para argumentar que cualquier nueva historia de Tintín sería una deformación de la obra original teniendo en cuenta lo que el autor dejó indicado.

Cada caso es único y los intentos de sentar unas bases generales, peligrosos y complicados. Por eso, si estás pensando en dar rienda suelta a tu creatividad y hacer que tu personaje favorito habite otros territorios artísticos o viva nuevas aventuras, nuestro consejo es que, antes, consultes con un abogado experto. Para un creador que quiera valerse o inspirarse en obras de terceros, un buen asesoramiento es materia de propiedad intelectual es criptonita pura.

Violeta Arnaiz Medina
Directora Área TMT, Propiedad Intelectual y Software

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