Buscar
Close this search box.
Buscar
Close this search box.
/
/
/
Legislación «Verde» y la Propiedad Intelectual
Legislación "Verde" y la Propiedad Intelectual
Comparte la noticia:
gráfica legislación verde

No podemos decir que el termino “Legislación Verde» sea un concepto legal o un término jurídico-académico ampliamente conocido. Sin embargo, tampoco es un término del que no podamos inferir su contenido o enfoque, mediante la simple extrapolación del significado que se le ha dado a la palabra “verde”, en diferentes ámbitos como el académico, filosófico, político e industrial. Así, seguramente ya han relacionado el termino, con leyes y regulaciones que tienen como foco u objetivo principal, la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales.

En muchos países existen leyes y regulaciones que se enfocan en temas ambientales, como la gestión de residuos, la conservación de la biodiversidad, la calidad del aire y del agua, el cambio climático, las energías renovables, la protección de los ecosistemas y el desarrollo sostenible desde un punto de vista medioambiental, entre otros. Como ven, estas leyes y regulaciones pueden abarcar aspectos como la reducción de la contaminación, la promoción de fuentes de energía renovables, la regulación de actividades industriales y la promoción de prácticas sostenibles.

La “Legislación Verde” entonces, incluye una amplia gama de marcos legales para contener y atemperar el deterioro de nuestro planeta, sus recursos y mitigar los impactos negativos de las actividades humanas en el ecosistema.

Como estos marcos legales pretenden limitar el actuar de las industrias y las personas, para que en sus actividades industriales[1], comerciales y hasta de consumo[2], sus intereses no desborden (más) límites razonables para conservar, preservar y aliviar el medio ambiente, dichas personas, pero principalmente los actores de las diferentes industrias, se ven en la necesidad de encontrar soluciones, muchas veces tecnológicas (aunque no siempre tengan que ser tecnológicas), para mantener sus niveles de productividad y/o simplemente para poder seguir operando/viviendo, pero ahora bajo limitaciones o incentivos impuestos por las regulaciones “verdes”.

Es así como llegamos a la Propiedad Intelectual; los límites y/o incentivos que impone la “Legislación Verde”, empujan para que principalmente los participantes de las distintas industrias busquen alternativas y desarrollen formas de mantener su productividad, de acceder a los incentivos que pueden ofrecer los diferentes marcos normativos y en última instancia, a que cumplan con las reglas que les permitan mantenerse operativas dentro de un marco de legalidad que se preocupa por el medio ambiente.

Mediante el sistema de Propiedad Intelectual, quienes desarrollen nuevas formas de ser eficientes dentro de dicho marco legal, pueden obtener beneficios no solo por mantener su eficiencia o acceder a los diferentes incentivos que puede proponer la legislación, sino también, mediante la transferencia de sus soluciones tecnológicas a terceros. Hablamos concretamente de tener sus soluciones protegidas mediante patentes, modelos de utilidad, secretos empresariales, variedades vegetales y cualquier otra figura del sistema de Propiedad Intelectual y poder comercializar con ello. Por ejemplo, mediante contratos de licencia o cualquier otro tipo de contrato de transferencia de conocimiento que involucre una licencia o cesión de una tecnología o una solución pensada para cumplir con el marco normativo impuesto por la “Legislación Verde”.

Como vemos, la “Legislación Verde” y la Propiedad Intelectual comparten una relación estrecha; una alimenta a la otra. Por ejemplo, si el marco normativo limita el número de emisiones que una industria puede producir en el marco de su actividad industrial y económica, seguramente para esa industria se aplicará conocimiento para desarrollar mejores maquinas, procesos, materiales, etc., que logren que la industria cumpla con la limitación de emisiones, pero que además se mantenga o incremente la producción, su rentabilidad y finalmente, la eficiencia.

La “Legislación Verde” ha impulsado la innovación en soluciones tecnológicas y no tecnológicas. Ha fomentado el desarrollo de patentes relacionadas con energías renovables, métodos de conservación de recursos, gestión de residuos, materiales biodegradables (entre otras); ha fomentado la transferencia de tecnología entre paises para adoptar soluciones a nivel regional o mundial; ha fomentado la creación de material literario y audiovisual educativo en temas ambientales y permitido y facilitado su difusión; ha impulsado la creación de productos y servicios que sigan estándares ambientales y formas de etiquetado (Ecoetiquetas)[3] que le indiquen esto con cierto grado de certeza y facilidad de identificación para los consumidores (marcas).    

En suma, “La legislación Verde” ha fomentado e incentivado la innovación y la Propiedad Intelectual y su sistema de protección, ha permitido que no haya estancamiento y sigan existiendo avances tecnológicos y adelantos en otros campos del conocimiento, que se traducen en soluciones y/o ayudas para el mejor cuidado del medio ambiente y el alivio de los daños que hasta ahora ha sufrido con la actividad industrial y de consumo de los humanos.

 A continuación enumeramos unos cuantos ejemplos de soluciones tecnológicas relacionadas con la “Legislación Verde” que seguro conocemos:

  1. Paneles Solares
  2. Tecnologías de Captura de Dióxido Carbono
  3. Vehículos Eléctricos y de Hidrógeno [4]
  4. Tecnologías de Desalinización de agua
  5. Materiales Biodegradables y Compostables

Igualmente, a continuación mencionamos algunos ejemplos de etiquetado ecológico para que tengamos en cuenta (https://www.ecolabelindex.com/) :

  1. Energy Star: Un programa internacional que certifica productos electrónicos y electrodomésticos que cumplen con estándares de eficiencia energética, ayudando a los consumidores a elegir productos que ahorren energía.
  1. EU Ecolabel: También conocido como «Flor de la UE», este etiquetado ecológico europeo certifica productos y servicios que cumplen con criterios ecológicos y de rendimiento específicos.
  1. Forest Stewardship Council (FSC): Este sello se aplica a productos de madera y papel que provienen de fuentes responsables y sostenibles, ayudando a prevenir la deforestación y promoviendo la gestión forestal sostenible.
  1. Rainforest Alliance Certified: Este sello se encuentra en productos que cumplen con estándares de sostenibilidad en áreas como la agricultura, la silvicultura y el turismo, apoyando la conservación de la biodiversidad y la mejora de las condiciones de vida de las comunidades locales.
  1. USDA Organic: Este sello es utilizado en alimentos orgánicos en los Estados Unidos que cumplen con normas rigurosas para el cultivo sin el uso de pesticidas sintéticos y fertilizantes químicos.
  1. Fair Trade: Este etiquetado indica que un producto se ha producido siguiendo estándares que buscan garantizar condiciones justas para los productores y trabajadores, especialmente en países en desarrollo.
  1. Carbon Trust Standard: Esta marca se utiliza en productos que han sido certificados por la organización Carbon Trust como habiendo medido y reducido sus emisiones de carbono.
  1. Leaping Bunny: Este logotipo certifica que un producto no ha sido probado en animales, lo que promueve la ética en la producción cosmética y de cuidado personal.
  1. Blue Angel: Este sello alemán se encuentra en productos y servicios que cumplen con altos estándares ambientales y de salud, abarcando áreas como productos de consumo, tecnología y servicios.
  1. Global Organic Textile Standard (GOTS): Este sello se encuentra en textiles y ropa que cumplen con estándares de procesamiento y producción ecológica y socialmente responsable.

Por lo tanto, si usted es un empresario que se ha adaptado a los requisitos que se imponen o que se perciben se impondrán con regulaciones “verdes” y quiere sacarle el mejor provecho, además de ayudar a mejorar nuestra vida en este planeta, contáctenos. Nos encantará ser su aliado en el proceso de identificación, protección, transferencia y comercialización de sus soluciones. Para nosotros, como consultores en Propiedad Intelectual, es una gran satisfacción hacer parte del círculo de la innovación y el progreso.

Juan Camilo Amaya Álvarez
Subdirector de PONS IP Colombia


[1] https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/qanda_21_3661

[2] https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/33190/1/La_politica_de_reciclaje_en_Corea.pdf

[3] https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/etiqueta-ecologica-de-la-union-europea.html

[4] https://www.motor.com.co/industria/Definitivo-Europa-prohibe-los-autos-de-combustion-a-partir-de-2035-20221104-0012.html

Si te ha gustado este contenido, compártelo:

Escucha nuestro podcast

“Privilegios de Invención”

PODCAST-Colombia-
Turismo y Propiedad Intelectual en Colombia
En un nuevo episodio de “Privilegios de Invención” esta vez desde LATAM, destacamos la importancia de la propiedad intelectual en...
Imagen-Podcast-4-episodio
Las falsificaciones en la era de la digitalización
El fenómeno de la falsificación ha crecido exponencialmente en las últimas décadas, afectando de manera significativa a las economías desarrolladas....
NEWSLETTER

Toda la Actualidad IP en tu e-mail

Conoce toda la información más actualizada sobre IP para impulsar el desarrollo de tu organización.

Suscríbete a nuestra newsletter bimestral.

En cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD, respecto del tratamiento de datos se informa de lo siguiente: Responsable: PONS IP, S.A. (A-28750891). Finalidades: envío de comunicaciones comerciales electrónicas. Legitimación: Consentimiento del interesado [art. 6.1.a) RGPD]. Derechos: Acceder, rectificar, suprimir, limitar u oponerse al tratamiento, solicitar la portabilidad y revocar el consentimiento prestado dirigiendo correo electrónico a rgpd@ponsip.com, incluyendo como referencia "EJERCICIO DE DERECHOS". Más información

Premios y Reconocimientos

Internacionales

Premios y Reconocimientos Internacionales